Los viajes hacia o desde países extracomunitarios también pueden estar protegidos por la legislación europea
Los derechos de los pasajeros aéreos en relación con los retrasos, cancelaciones, overbooking e incidencias con el equipaje se aplican a vuelos que salen de la UE hacia un país extracomunitario y a los que provienen de un país extracomunitario si están operados por una compañía de la UE. Los vuelos con origen o destino en Islandia, Noruega y Suiza, pese a que no pertenecen a la Unión Europea, se rigen asimismo por el Reglamento (CE) 261/2004.
Ante el desconocimiento de los viajeros sobre sus derechos en vuelos con destino u origen fuera de la Unión Europea, Reclamio.com, especializada en gestionar las reclamaciones de los pasajeros aéreos, ha recopilado los casos en los que la normativa comunitaria es aplicable a dichos trayectos.
“Los derechos de los pasajeros aéreos protegen a los pasajeros que viajan en vuelos que parten desde la Unión Europea hacia un país extracomunitario. Asimismo, aplican a los que provienen de un país extracomunitario y que aterrizan en la Unión Europea, aunque en este caso es necesario que estén operados por una aerolínea comunitaria”, señala Jordi Mercader, responsable del grupo al que pertenece Reclamio.com.
Por otro lado, el Reglamento (CE) 261/2004 establece que, además de en los veintisiete países de la Unión Europea y sus respectivas islas y archipiélagos, los derechos de los pasajeros aéreos también se aplicarán a los vuelos desde o hacia Islandia, Noruega y Suiza -pese a que son países que no pertenecen a la Unión Europea-, de conformidad con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en Suiza y el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (1999). La única excepción son los vuelos con origen o destino en las Islas Feroe, que forman parte de Dinamarca.
La normativa de la UE establece indemnizaciones de hasta 600€ si el motivo de la incidencia con el vuelo -retraso, cancelación u overbooking- o el equipaje -daño, retraso o pérdida- es imputable a la compañía.
En España el pasajero dispone de hasta 5 años para intentar reclamar una incidencia por el retraso, cancelación o denegación de embarque y de 2 años a las incidencias de equipaje y a las de retraso, cancelación o denegación de embarque que se les aplica el Convenio de Montreal. El viajero puede reclamar él mismo ante la aerolínea o tramitar la incidencia a través de Reclamio.com, empresa especializada en gestionar las reclamaciones de los pasajeros aéreos.
Reglamento (CE) 261/2004
A modo de resumen, el Reglamento (CE) 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos establece que los derechos de los pasajeros aéreos de la UE se aplican en los siguientes cuatro casos:
1. Si el vuelo se realiza dentro de la UE y está operado por una compañía aérea de la UE o de fuera de la UE.
2. Si el vuelo llega a la UE desde fuera de la UE y está operado por una compañía aérea de la UE.
3. Si el vuelo sale de la UE hacia un país de fuera de la UE y está operado por una compañía aérea de dentro o de fuera de la UE.
4. Si el pasajero no ha recibido aún prestaciones (indemnización, transporte alternativo, asistencia de la compañía aérea, etc.) por problemas relacionados con su vuelo según la legislación aplicable de un país de fuera de la UE.
Por “UE” se entienden los veintisiete países de la Unión Europea, incluidos Guadalupe, Guayana Francesa, las Islas Azores, las Islas Canarias, Madeira, Martinica, Mayotte, Reunión, San Bartolomé y San Martín (las Antillas francesas), pero no las Islas Feroe. Las normas de la UE también se aplican a los vuelos con origen o destino en Islandia, Noruega y Suiza.